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¿Crees que es bueno para Errigoiti la central de Biomasa?

SOS ERRIGOITI , considerando la libertad de expresión un valor por encima de ideologias,no se hace cargo ni asume como propias las opiniones que las personas libremente escriban.

jueves, 31 de diciembre de 2009

ALEGACIONES BIOMASA

ALEGACIONES AL EXPEDIENTE AAI00298


……………………………………….., vecina y concejala del Ayuntamiento de Errigoiti en representación de la agrupación electoral "SOS Errigoiti" y como mejor proceda ,


DICE:


Que en relación al anuncio de información pública de la solicitud de autorización ambiental integrada y al estudio de impacto ambiental del proyecto Bioforest Bost, S.L.U. con domicilio fiscal en Avda. Autonomia,2 P.E. UDONDO-EDIF."A".-2º Planta,48940-LEIOA (BIZKAIA) y NIF B95525622 ,para la actividad de generación de energía eléctrica por combustión de biomasa forestal que promueve en el término municipal de Errigoiti.
(EXP: AAI00298)


PRESENTACIÓN

El sistema eléctrico peninsular dispone de una capacidad de generación (Potencia instalada) de 78.754.000 kws muy superior a los 43.400.000 kws, que es el consumo máximo registrado (véanse Informes anuales de REE), por lo que es más que suficiente para asegurar la disposición de energía eléctrica a las empresas y hogares aún sabiendo que la capacidad de generación nunca está operativa al 100%-. Por otra parte y según los mismos informes-, desde el año 2003 el ritmo de aumento del consumo eléctrico ha ido moderándose y es previsible que la desaceleración de paso a una fuerte caída de la demanda como consecuencia de la mejor gestión y optimización tanto de las compañías eléctricas como de los consumidores.

Recordando el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010 con compromisos tales como:


Reducir en un 10% respecto al año 2006 la población expuesta a niveles de ruido mayores que los límites recomendados por la OMS en grandes aglomeraciones.

Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua superficiales con objeto de alcanzar un buen estado ecológico en el 80% de ellas.

Proteger y mejorar las masas de agua artificial y muy modificada, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico del 80% de ellas.

Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea. Garantizar un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado del 80% las aguas subterráneas.

Reducir la demanda en alta del suministro público de agua y la de tomas propias para actividades industriales y agrícolas un 20% respecto al año 2001.

Mantener la eficiencia en el consumo de recursos (eficiencia material) en niveles del año 2001.

Lograr un ahorro de energía en el año 2010 de 975.000 tep.


EXPONEMOS LAS SIGUIENTES ALEGACIONES:


1.-UBICACION

Desde el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas, y Peligrosas de 1961, (RAMINP) hasta la última Ley 34/2007 del 15 de Noviembre nos encontramos que la distancia mínima a los núcleos residenciales debe
de ser, por lo menos de 2.000 metros. Aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre Artículo 4 "Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada". Y en las instrucciones complementarias de OM 15/3/1963 en el artículo 11.3 y .4 cita:

3. En lo sucesivo, las industrias fabriles que se consideren peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, y aunque existan planes de Ordenación Urbana aprobados que dispongan otra cosa, a una distancia de 2.000 metros como mínimo, a contar del núcleo más próximo de población agrupada.

4. Los edificios o instalaciones industriales erigidos con anterioridad a los Planes de Urbanización y calificados como «fuera de ordenación» estarán sujetos no sólo a las limitaciones marcadas en los artículos 48 y 49 de la Ley del Suelo, sino también a la aplicación en grado máximo de las medidas correctoras previstas por el Reglamento cuando sirvan de soporte a actividades peligrosas o insalubres.

Entendiendo que en la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el preámbulo se cita entre otras : "En virtud de lo expuesto y en el marco de las iniciativas que están siendo puestas en marcha tanto por las Administraciones públicas españolas como por parte de la Comunidad Europea para alcanzar unos niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana o el medio ambiente" (Apartado I), además de : "Con ello pretende abordar la pluralidad de causas y efectos de la contaminación atmosférica con una visión global del problema respecto de las fuentes, ya sean puntuales o difusas, los contaminantes y sus impactos en la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza" (Apartado II),siguiendo en el Apartado III: "El capítulo I contiene las disposiciones generales y comienza definiendo, como objeto de la norma, la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o aminorar los daños que de ella puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza". Y "El capítulo III contiene dos tipos de medidas que se enmarcan en el esquema convencional para la prevención y control de las emisiones. Por una parte se habilita al Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, para establecer valores límite de emisión para contaminantes y actividades concretas así como para fijar obligaciones específicas respecto de la fabricación, comercialización uso y gestión de productos que puedan generar contaminación atmosférica. Paralelamente se insta al uso de las mejores técnicas disponibles y al empleo de los combustibles menos contaminantes. En segundo lugar, la ley perfecciona un instrumento de prevención ya previsto en la normativa española y europea desde hace décadas, como lo es el sometimiento de ciertas actividades a un régimen de intervención administrativa".

Reconociendo que la LEY 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección
del Medio Ambiente del País Vasco cita en primer lugar "como expresión jurídico positiva de la política ambiental autonómica, en desarrollo de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma vasca en virtud de su Estatuto de Autonomía, nace de la necesidad de concretar una voluntad colectiva de entender el medio ambiente, jerarquizando objetivos comunes de la política ambiental, articulando competencias y diseñando, a tal fin, procedimientos e instrumentos adecuados. Se trata, en definitiva, de fijar el régimen de protección de los recursos ambientales, de regular la intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo un régimen sancionador, y de propiciar nuevas fórmulas viables para abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental en la sociedad en la que vivimos. La emergente sensibilidad ambiental de la sociedad vasca precisa con urgencia de un marco normativo estable, nítido y viable que, aunque forzosamente complejo, le permita, con el máximo respeto hacia todos los agentes públicos y privados, construir de forma eficiente un futuro con futuro".


Entendemos que las nuevas leyes en vigor son más ambiciosas en cuanto a asegurar una mejor calidad medioambiental, minimizar riesgos y preocuparse por los daños en la salud de las personas, por lo que de no especificarse las distancias mínimas hacia núcleos de población, es jurídicamente defendible que la cota de 2000mts. siga aún vigente, de hecho para otros tipos de actividad están bien definidas.


En el proyecto se hace mención a las distancias de las cuatro primeras viviendas (327 m. máximo), núcleos de Intxoiz, (473m.) Bekobaso, (455m.) y Olabarri (634m.) siendo este ultimo núcleo, junto con el de Uria los núcleos con posibilidades de desarrollo urbanístico en Errigoiti reconocidos en la memoria. Si la natural expansión del núcleo de Olabarri por la orografía del terreno es hacia la ubicación de esta planta, ¿Quién querrá vivir al lado de la central? .Debemos recordar que el principal atractivo de nuestro municipio y vecinos es la calidad medioambiental y que precisamente desde las instituciones se debe de proteger y promocionar.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se debe tomar en consideración y evitar este tipo de instalación en el lugar definido en el proyecto ya que este radio de seguridad abarca gran parte de los núcleos de Errigoiti, Arrieta, Fruiz y Morga, ya que lo contrario es incompatible con la filosofía de lo descrito entre otros, como fines de la ley (LEY 3/1998, de 27 de febrero) el artículo 2 apartado c que cita: "Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, cualquiera que sea el medio ambiente en el que habite."

Además según el artículo 45 de la misma ley:

"Articulo 45– Estudio de impacto ambiental.

En orden a su sometimiento al procedimiento contemplado en el apartado b) del artículo 43, los proyectos contenidos en el Anexo I.B) deberán incluir un estudio de impacto ambiental, que contendrá al menos los siguientes datos:

a) Descripción del proyecto y acciones que de él se deriven.

b) Resumen de las alternativas y justificación de la solución adoptada.

c) Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

d) Identificación y valoración de impactos tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

e) Establecimiento de medidas correctoras.

f) Programa de vigilancia ambiental.

g) Documento de síntesis."

El estudio resuelve de manera muy pobre, por no decir escasa, la identificación y valoración de impactos de la solución propuesta como de sus alternativas , carece de los razonamientos y justificaciones por los cuales se ha decidido ubicar esta planta en Errigoiti, ya que los escasos argumentos son perfectamente extrapolables a las otras ubicaciones teóricamente estudiadas (Zamudio, Atxondo).

2.-ACCESOS Y TRANSPORTE MATERIA PRIMA

Se cita en el informe el aumento de un 2,3% a un 12% de tráfico pesado (28 camiones diarios), para alimentar la planta, afirmando que esto no tendrá una especial incidencia, lo que se omite, es que esa gran mayoría de vehículos, van a transitar por una carretera comarcal en los últimos 14 Km , estrecha, peligrosa en muy malas condiciones de asfaltado y con tramos de curvas sin visibilidad que en que más de una ocasión ha dado más que sustos precisamente por el tráfico de vehículos pesados que ya tenemos que soportar por estar una cantera cercana. Nuestra pregunta sería ¿hasta qué porcentaje de victimas por accidentes estamos dispuestos a asumir y considerarlo "mal menor"? También se omite que este tramo está declarado como ruta de CICLOTURISMO, con lo cual el tránsito de aficionados es habitual durante todo el año.

3.-PROCEDENCIA Y CALIDAD DEL COMBUSTIBLE

En este informe no se garantiza la futura procedencia de la biomasa, no se presentan contratos ni precontratos con productores locales ni con Ayuntamientos o juntas vecinales propietarias de los montes de utilidad pública.

¿Cómo se va a garantizar que el grado de humedad de la biomasa sea del 30%, para un rendimiento óptimo? Seguramente mediante procesos de secado artificiales, los cuales no están previstos dentro de la central, por lo que entendemos que el "supuesto efecto neutro de esta energía", ya no lo será tanto cuando haya que "consumir energía para obtener energía". Difícilmente se podrá mantener esta calidad de materia prima en un entorno con humedades medias superiores al 70% en verano y 80% en invierno.(Datos informe estudio/diagnostico Urdaibai más creíbles que los aportados en el proyecto por proximidad,www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r4912872/es/.../biodiversidad.pdf).

Además y siguiendo en la línea de la procedencia de la biomasa en la memoria presentada se indica como límite de emisión de SO2 el valor de 256 mg/Nm3 en gases secos al 6% de O2. Este valor, según se indica en el proyecto, se calcula considerando un contenido de azufre en la Biomasa del 0,1%.

El valor de 256 mg/Nm3 reflejado en el proyecto, no cumple lo establecido por el Real Decreto 430/2004. Ante esto, lo que se hace en la documentación adicional es proponer directamente un nuevo valor de 200 mg/Nm3 correspondiente a una concentración de azufre en la biomasa de alrededor del 0,075%, justificando que es el valor observado en la analítica realizada.

Sin embargo, este estudio carece de rigor, por un lado en el documento no se establece el proveedor o procedencia de la materia prima ni la composición exacta de la misma. Por tanto ¿cómo pueden asegurar que el contenido de azufre no supere el 0,075% prefijado? Por otro lado, en el proyecto no se aporta la analítica realizada, siendo bastante sospechoso dicho valor.

Los bosques nativos son, ahora más que nunca, sobreexplotados. Los pedazos y las pelotillas de madera ahora se están importando de Suramérica, EEUU, Canadá, Portugal, Sudáfrica, Rusia,…etc.

4.-AGUA

De todos es conocida la necesidad de administrar bien los recursos hídricos para consumo humano ya que cada día son más escasos y limitados, debido al cambio climatológico en los últimos años, sumado al derroche de los países desarrollados. Según el artículo 25 de la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco 3/1998 27 de Febrero que citamos:

Artículo 25.– Principios.

Las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales desarrollarán actuaciones dirigidas a la protección ambiental del agua y del litoral y en especial a:

a) Fijar estándares de calidad y caudales ecológicos.

b) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

c) Garantizar el uso sostenible y la calidad de las aguas subterráneas delimitando las zonas de recarga y la vulnerabilidad frente a la contaminación de los acuíferos.

d) Prevenir situaciones de deterioro ambiental del agua, cauces y riberas.

e) Garantizar un uso que permita acrecentar la calidad y cantidad del recurso acuático, impulsando su ahorro, incrementando la eficiencia en todos los usos consuntivos y evitando su despilfarro

.

En el documento entregado junto con el proyecto al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, referente a la procedencia del agua necesaria para el funcionamiento de la planta, se da el dato de 5.025 m3 año (en la memoria formulario 3.1 "Aguas de captación" del Departamento Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) que se tomaran de la red de agua potable del municipio y no se detalla ningún otro tipo de captación, en cambio en la documentación adicional dicen que serán 35.005 m3/año (formulario 3.1 "Aguas de captación" del Departamento Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

Dada las importantes diferencias de las cifras anteriores, sería conveniente conocer cuál de las dos cifras es la correcta y cabría preguntarse si esa discrepancia tan significativa no pudiera quedar dentro de lo previsto en el artículo 20.3 del RD 1/2008 de 11 de enero que señala textualmente:

"3. Son infracciones graves:

  1. La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación."

Dado que se prevé que el consumo de agua de 35005m3/año (Mínimos) sea de la red de agua potable del Municipio de Errigoiti, entendemos sería necesario documentar fehacientemente, la sostenibilidad de esos consumos sin perjuicio, para la garantía del consumo humano y para la actividad agrícola-ganadera (Recordemos que estamos en un entorno rural) actual y futura.


Nuevamente se pone en entredicho la veracidad del informe , ya que en la documentación adicional consideradas aguas evaporadas con los humos se habla de 164.708 m3/año .Existen suficientes contradicciones y unos desvíos desproporcionados en estos documentos ya que si se cita que el consumo de biomasa será de 179.613 T año con una humedad media relativa del 35% esto supondría una emisión de aguas evaporadas aproximado de 62.864 m3/año que quedan bastante lejos de los 164.708 m3/año que cita el documento. ¿Cómo se puede explicar esto?, sencillamente se va a quemar más volumen que el citado en el documento, más camiones, mayor tráfico, mayores emisiones CO2 , más procesado de la materia prima, más consumo de energía , nuevamente llegamos a la mima conclusión consumir energía para producir energía, por medio de un proceso totalmente ineficaz y con consecuencias perniciosas para el efecto invernadero. ¿Quién puede mantener aún que esto es energía verde? .

5.-EFICACIA

Se pretende instalar una planta que generará 74MW de los cuales solo se aprovecharán 22MW en forma de energía eléctrica. Se dice que la energía térmica restante se "podrá" utilizar en el resto de las instalaciones del polígono Industrial de Malluki. La realidad es que el polígono de Malluki hoy por hoy es solo papel. No existe ninguna actividad, falta realizar desde la rotonda de enlace con la carretera, urbanización, servicios…, entiendo que hay un desinterés empresarial por montar cualquier tipo de negocio, ya que como hemos comentado en el punto 2, la comunicación es deficiente y en municipios cercanos (Por ejemplo el polígono de Mungia) existen otras zonas industriales con una gran intensidad de actividad, con buenas comunicaciones, instalaciones competitivas que son mucho más atractivos.

El rendimiento neto de la generación de electricidad en las plantas de biomasa es bajo, del orden del 20% referido a su poder calorífico inferior. La caldera tiene un rendimiento moderado al quemar un combustible de alto contenido en humedad, y su consumo en servicios auxiliares es alto, por encima del 8% de la producción total de electricidad en salida de alternador. Según el anexo I del Real Decreto 661/2007, el grupo b.6.3 según se detalla, debería tener unos rendimientos eléctricos iguales o superiores al 30%, si además la propia empresa absorberá 2MW para su propio consumo, ¿cuáles serán los rendimientos reales? ¿Por qué BIOFOREST está interesada en ubicarse aquí? La conclusión es clara, aquí la repercusión pública será menor al igual que la oposición vecinal como consecuencia de una baja densidad de población y se está dispuesto a perder más del 50% de la generación de energía por lo que claramente se da la espalda a todos los argumentos y Directrices Generales Comunitarias además de a la ley vigente para justificar este tipo de actividades, ya que claramente está primando el beneficio empresarial sobre los intereses generales y el desarrollo sostenible, tantas veces recurrido desde las mismas instituciones.

¿Dónde está el estudio general de la Comunidad Autónoma Vasca referente a las necesidades reales de este tipo de plantas generadoras de energía, además del ordenamiento y distribución por provincias correspondiente? ¿Dónde está el plan de viabilidad y resultados de este proyecto?¿Hasta cuando se supone que dispondremos de masa "forestal y silvícola" para quemar? Según el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010 existen entre otros, unos compromisos como los siguientes:

Aumentar en 10.000 hectáreas la superficie forestal autóctona respecto a la existente en 2006 (Inventario Forestal).

Alcanzar 50.000 hectáreas de superficie de explotaciones forestales certificadas. Incrementar la superficie acogida a medidas agroambientales relacionadas con la protección de la biodiversidad hasta alcanzar, como mínimo, el 10% de la Superficie Agraria Útil.

Incrementar la superficie dedicada a agricultura ecológica hasta alcanzar las 1.200Ha.

De los espacios de la Red Natura 2000, lograr que el 100% de los espacios incluidos en la Región Biogeográfica Atlántica así como el 30% de los de la Región Mediterránea sean declarados Zonas de Especial Conservación (ZEC).
Directiva 92/43/CEE (4) "En el contexto de una adaptación dinámica de la red Natura 2000, se revisan las listas de lugares de importancia comunitaria. Por consiguiente, es necesaria una segunda actualización de la lista atlántica".


Recordamos que parte del municipio de Errigoiti está incluido en la reserva del Urdaibai. Entendemos que estos compromisos son consecuencia del reconocimiento de precisamente las carencias observadas.


Es muy curioso y muy significativo, cómo se han llevado todos los trámites en este proceso, en la página 56 de la memoria "Se propone un segundo vial, de doble dirección paralelo al rio Butrón, rematado en una rotonda. Junto a estos viales se ha proyectado una red de aceras paralelas a estos viales, con un ancho mínimo 2mts (en cumplimiento de la Ley de Accesibilidad).Así mismo existirá un vial peatonal que dará servicio a la parcela de equipamiento deportivo". La pregunta es clara ¿Qué información dispone la empresa Bioforest? , ¿a qué acuerdos se ha llegado con el Ayuntamiento, que aún siendo concejal del municipio desconocemos?, ya que como hemos comentado hoy por hoy este polígono es "papel mojado".

6.-MALLUKI

En la documentación presentada se adjubta copia del BOB nº 179 del jueves 18 de septiembre de 2008, en el que se hace referencia a la parcela destinada para la instalación de la planta. (Plan Parcial del sector de actividades económicas Malluki) y cito textualmente el tipo de actividades que se podrán instalar parcela 9:

"Industria manufacturera mayor del 51%, Talleres de oficios de la construcción, Almacen, Equipo comunitario al servicio del Parque de Actividades Económicas de Malluki, Terciario comercial, excluidos hipermercados grandes superficies y similares, Garaje, Comunicación y transporte (estación de servicio).USOS PROHIBIDOS :TODOS LOS DEMÁS". También se recogen las alturas máximas a la cumbrera de los edificios que se pueden edificar que son de 12mts máx. Según los planos aportados el conjunto tolva de carga+silo+caldera supera los 24mts y la chimenea superará los 45mts.

¿Dónde encaja una planta de producción de energía contaminante?

7.-ENTORNO

Se hace un análisis de las características del entorno, realizando una valoración sobre la vegetación, aguas (arroyos) animales, llegando a la conclusión de que el área tiene una calidad de aire media-alta buena. Pero ¿Cómo es posible que de fotografía aérea del año 2001(Página154 de la memoria) haya densidad forestal de arboles que desaparecen a partir del 2002?, Esto es debido a la tala descontrolada que ha habido a partir del 2002. La zona del estudio parece que ha sido oportunamente preparada para obtener la baja calidad de vegetación. No hace demasiados años había robles y castaños además de otras especies autóctonas y aún a pesar de actuaciones sospechosamente intencionadas, el suelo se está recuperando habiendo nuevos brotes de estas mismas especies.

Se nos dice que la emisión de contaminantes a ambiente estará por debajo de los límites admisibles, se nos intenta vender que el CO2 que se emitirá al ambiente, estará compensado por el CO2 absorbido en la vida de la biomasa pero el CO2 emitido en el proceso, necesitará décadas para ser reabsorbido. Además no se toman en cuenta las emisiones de CO2 producidas en el proceso de recogida, procesamiento y transporte a la planta.

Que el vertido continuo de aguas a temperaturas supuestamente inferiores a 30º C de características que no alterará las características de los ríos cercanos justificando que va a la red de saneamientos, lo que no se dice es que esta red va a parar al rio con el agravante de que es el mismo nacimiento (Butrón y Larragan) por lo que es preocupante los cerca de 4000 l/hora vertidos, ¿Qué caudales llevan estos ríos en la zona para que no se alteren aún a pesar de aportarles aguas neutralizadas químicamente a temperaturas cálidas? ¿Están en condiciones de no elevar la temperatura del rio en más de 3ºC para evitar un daño irreversible?¿Que caudales de agua en el río serían necesarios para despreciar estos datos, incluso en verano? ¿Se cumple la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco 3/1998 27 de Febrero el artículo 25 que citamos a continuación?:


a) Fijar estándares de calidad y caudales ecológicos.

b) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

c) Garantizar el uso sostenible y la calidad de las aguas subterráneas delimitando las zonas de recarga y la vulnerabilidad frente a la contaminación de los acuíferos.

d) Prevenir situaciones de deterioro ambiental del agua, cauces y riberas.

e) Garantizar un uso que permita acrecentar la calidad y cantidad del recurso acuático, impulsando su ahorro, incrementando la eficiencia en todos los usos consuntivos y evitando su despilfarro


Se omite un estudio sobre la incidencia de la contaminación acústica y ambiental que se producirá cuando la planta entre en funcionamiento sobre las personas que residen en el radio de emisión de los factores contaminantes, ya que estas personas estarán expuestas de manera continuada las 24 horas del día a los mismos. Esto nos parece muy grave y como mínimo dudoso.

En la página 28 de la memoria se afirma que "por la limitada extensión del ámbito del proyecto así como por las características del mismo y del medio en que se implanta, se descarta la producción de ningún impacto de tipo meso climático puesto que no se dan cortes o pasillos que puedan influir en el sistema local de los vientos (gran parte de las exposiciones de los vientos son nordeste)"y en la página 166 más de lo mismo. No se pueden utilizar dos fuentes de información tan dispares como el observatorio del Aeropuerto de Bilbao y el observatorio de Mungia, ni centrar el estudio en un solo año, sino que se debe obtener la media de los últimos años. En la página 183 de la documentación adicional se da un gráfico que para nuestra opinión es más creíble sobre los vientos dominantes con porcentajes que son los siguientes: NO 34,8%, NE 12,7% entre otros, así mismo se dice "que la zona estudiada se encuentra en un espacio abierto", da la sensación que no han visualizado que esta zona queda encerrada entre monte, recordamos que la altura media del municipio y colindantes es de 200mts., con otro agravante, al ser una zona baja cercana al río Butrón y ciñéndonos a la información que aporta la memoria "El estudio de la humedad relativa va a ser importante puesto que influye en la capacidad dispersante de la atmosfera .Un clima húmedo con una atmosfera próxima a la saturación a lo largo de todo el año supone para ciertos contaminantes, un peligro de acidificación de anhídridos. Por otro lado el carácter negativo de la humedad se agudiza con la formación de nieblas" .Se parte de la información de datos recogidos en la estación de Sondika el 2006 un lugar abierto (Valle de Asua) aportando el dato de una humedad relativa media anual del 67,2%. La zona de la ubicación tiene todos los condicionantes para ser más elevada de manera habitual superior al 80%, ya que es cerrada, baja y cercana al río, con condiciones perfectas a la formación de nieblas.

Nos reiteramos en la dudosa documentación presentada sobre los vientos, lo cual es muy importante para calcular emisiones, podemos encontrar los vientos predominantes del NE o del NO en diferentes documentos según lo que interese explicar. Entendemos que este estudio carece de fiabilidad.

Se apunta que esta zona es cercana con la reserva de la Biosfera del Urdaibai (Errigoti tiene parte de sus terrenos dentro) y no se cita en ningún momento que debido a su proximidad puede ser un pasillo para determinados tipos de aves que realizan sus migraciones cada año a esta reserva para nidificar. Si el objetivo de este estudio, entre otros, es el de salvaguardar la biodiversidad, es imprescindible el añadir este asunto tan importante.

Considerando lo anteriormente expuesto, la falta de neutralidad del informe ya que se da la curiosa casualidad de que el titular de la empresa BIOFOREST. BOST S.L.U, Román Monasterio Larrinaga es el mismo que el de la empresa IDEMA promotora del estudio de impacto ambiental que por supuesto ha concluido que los impactos son compatibles. Aunque fuera legal, este hecho es inadecuado totalmente pues lógicamente el estudio lo debería realizar un tercero sin vinculación alguna a la empresa promotora de este proyecto, además de haber sido llevado hasta el último momento "legal" en total secretismo, ya que desde el mismo Ayuntamiento no se ha tratado este asunto en ningún pleno, se ha limitado el derecho a información, ya que para "cumplir la legalidad" se ha dispuesto durante tan solo dos días ,en horario matinal y laboral, una persona enviada por el Departamento de Medio Ambiente para "intentar" explicarnos de este asunto, no informando a todos los vecinos de esta posibilidad, ya que según LEY 27/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (INCORPORA LAS DIRECTIVAS 2003/4/CE Y 2003/) Sintiéndonos afectados en lo referente al Título I, en el artículo 2 apartado 2f, en el articulo 3 apartados 2a, 2b. Además en el en el Titulo II , artículo 5 apartado 2 ("Las autoridades públicas velarán porque, en la medida de sus posibilidades, la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación".) entendiendo que la documentación presentada es confusa, poco clara y carente de credibilidad .

Siendo que en artículo que en la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco 3/1998 27 de Febrero Artículo 21. – Límites.

La Administración en la terminación convencional de los procedimientos o recursos habrá de respetar:

a) las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico,

b) el interés general de protección ambiental,

c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo.


Entendemos que se debe paralizar la implantación de este proyecto y se suspenda la tramitación de esta autorización ambiental integrada y del estudio de impacto ambiental.

Así mismo acogiéndonos al procedimiento marcado por la Ley 16/2002 en su artículo 20, se nos considere parte interesada a efectos de futuras notificaciones, información y audiencia.









Alegaciones Biomasa

INGURUMEN, LURRALDE, PLANGINTZA, NEKAZARITZA, ETA ARRANTZA SAILARI ZUZENDUTA.

Eskatzen du kontutan izatea datozen ALEGAZIOAK:

BIOFOREST BOST S.L.U. ENPRESAK ERRIGOITIN BULTZATU NAHI DUEN BASOKO BIOMASA ERRAUSTEGIA ENERGI ELEKTRIKOA SORTZEKO JARDUERA (EXP.
AAI00298)

-1- PROIEKTUAREN EGOKITASUNAREN JUSTIFIKAZIOA

Red Electrica Españolaren txostenak dio, kontsumo eskaera ondo hornituta dagoela. Txosten berberak esaten du baita ere, 2003tik aurrera jeisten doala pixkanaka.Gure ustez hala jarraituko du, eraginkortasun energetikoagaitik eta krisi ekonomikoagaitik.

Biomasa zentralak erabiltzen duten energía ikusita, esan daiteke hirutik bat bihurtzen dela energia elektrikoa, hau da 75 MW termikotik 22 MW elektrikoak sortzen dira. Horietatik 2 zentrala elikatzeko dira, beraz energi termiko kopuru haundi bat galduko da bertan. Zentral honek Boroak baino 35 aldiz gutxiago produzitzen du eta kutsadura 7 aldiz txikiagoa baino ez da. Eta gainera ez da kontutan hartzen ez energi kotsumoaren azterketan ezta ingurugiro inpaktoaren azterketan biomasaren baso bilketa, garraio, eta prestaketako kontsumoak.

Kezkagarria da ere ez aurkeztea bideragarritasunaren txosten ekonomikoak, non daude baso jabeekin izan beharko luketen kontratoak eta guzti horren kostuak? Zelan, eta noiz arte dago ziurtatuta horniketa gure basoetatik, egin da azterketarik lurralde mailan? Ba al dago inolako plangintzarik honi buruz?

Aipatzen da aztertu dela beste kokapen batzuk, ez ditugu ezer ikusi.

Ez da kontutan izan landa eremu bat dela, ez dago txostenik iguruko ustiategiek izan ahal duten arazoez.

-2- BASOAREN ERABILERAK

Baserritar txikiak, gizadi indigenak, eta beste komunidade batzuk betidanik erabili dute bertako biomasa beraien energi betebeharrak asetzeko. Neurri txiki eta lokaletan erabilitako bioenergia
izan daiteke modu sostengarri bat energia sortzeko komunidade batzuentzat. Baina bultzada berri bat martxan dago bioenergia industrialarentzat produkzio haundiekin, baso, landa eremu, ekosistemak eta bertako komunitateak arriskuan jarriz.

Gaur egun industriarako egurraren energi eskaera txikia da pulpa eta paperaren industriarekin alderaduta, baina azkar doa haunditzen. Europako Batzodeak nahi luke 2020rako ekoizten den energiaren %14a biomasatik etortzea, gehien bat egurra.

Europaren eraginez bertako basoak inoiz baino explotatuago daude. Orain egur zatiak inportatzen hasiak dira, Hegoamerika, Estatu Batuak, Kanada, Portugal, Hegoafrika, Rusia eta abarretik.

Estatu Batuetako landaketak postua aldatzen badute, bertako eta Europako behar izanak elikatzeko, Hegoamerika eta beste herrialde batzuei pulpa eta paper industriaren presioa areagotuko zaie.

13.000 Tona egur behar da urtean megawatio bat sortzeko. Milaka metro kubiko ur behar izango da zentralak freskatzeko, gero lurrinduta zati bat, bestea zikinduta eta berotuta ibaietara isuriko da. Honek, energiaren kontsumoa ehuneko bat edo bi suposatuko luke, kopuru hori murriztu daiteke eraginkortasun energetikoarekin.

Egur zatien naziarteko merkatu bat sortzen ari da azkar. Korporazio batek, MagForest kanadiarra Kongoko Errepublikatik 500.000 tona egur zati bidaliko du laster Europara. Estatu Batuetako Sky Trading konpainiak 500.000 tona egur eskaintzen dabil. Nevadako Green Resourcesek esan du bere helburua 2.015erako Europako merkatuaren % 20a asetzea dela. Carbon Positive britaniar konpaniak beste bat sortu du Indonesian 160.000 hektarea zuhaitz landatzeko bioerregai industriarentzat. Kasu hauek bezala beste hainbat aipatu daitezke. Zuhaitz landaketa industrial berriak zentral elektrikoei elikatzeko zuzentzen ari dira.

Hau ulertzeko , erakusbide bezala, hartu daiteke Landetan (Frantzia) gertatu izan zena iaz, zikloiaren ondorioz Landetako basoen%60a errepideetara atera zen, erdi debalde zaltzeko. Gure baso jabe txikiek badakite nola jaitsi den eskaera eta ondorioz prezioak, lehendik ere lur jota zeudela. Ze irabazi ekonomiko izango dogu baso jabeek?

Egurra neutroa dela, "berriztagarria, eta karbono neutroa gezurra da, "mito bat". Zuhaitzek haunditu eta berriro xurgatzeko karbonoak hamarkada batzuk behar ditu. Gaur egungo politikarekin , energia berriztagarritzat eta karbono neutrotzat hartuz, emisio hauek ez dira kontutan hartzen.

Bioenergia industriala mehatxu berri bat planteatzen ari da baso, bioaniztasun, gizadi, eta klimarentzat. Janarirako zuzentzen ez diren ondakin eta uzta bultzatzen ari dira hain justu janari ekoizpenaren lehia ekiditeko, baina arazoaren oinarria lurra pobretzen eta ura agortzen ari garela da. Nekazaritzako lurrak ez dira amaigabeak, eta bioenergiaren eskaerak janari diren eta ez direnen arteko erabileren talka sortuko du. Biomasak ez luke elikadura subirotasuna baldintzatu behar.



-3- URAREN ERABILERAK


Proiektoa ikusita zaila da jakitea zenbat ur behar izango duen zentralak, edo zein modutan. Agiriren baten agertzen da 34.708 m3 ur erabiliko lukeela urtean ur saretik zentral honek, Errigoitiko 500 biztanleek (36.500 m3). Honek ur erreserben ustiapen jasan ezina dakar. Gai garrantzitsua izanik, askoz hobeto argitu beharko zen. Non agertzen da Metxikako ur putzuaren erresebak'

Bestalde,botatzen diren urak zikinduta eta berotuta doaz. 30º gradutara botako dira Butroe ibaiaren jaiotzera. Errekako ur horrek ez luke gainditu behar 3º graduko saltoa. Beraz pentsatzen dugu erreka eta bere ekosistema kaltetuak izango direla batez ere udan eta lehorteetan. Aztertu da Bisoi Europarraren edo bertako beste espezie batzurengan eragina?


-4- INGURUGIROAREN DEGRADAZIOA

Ikusi dugu biomasarekin sortutako elektrizitateak arazo batzuk sortzen dituela. Tximiniak botako duen kutsadura, nahiz ta neutroa dela esan, argi dago horrek eragina izango duela, lehenengo inguru hurbilean, baina baita eskualde zabalean ere. Kea airean zabaltzen da eta gorputzetan, lurretan, eta uretan sartzen da. Inguruko bizilagunak osasun arazoak izateko arriskua areagotuko da, esaterako arnas gaixo kroniko eta alergikoak, garrantzitzuenak, asma, eztula, bronkitisa, eztarriaren urradura, konjuntibitisa, buruko minak, minbizi arriskua, bapateko abortuak…, pertsona nagusiak eta umeak izanik kaltetuenak.

Inguruko lurrak hartuko dute kutsaduraren zati baten igorpena, aire eta euriaren bitartez sartuko dena, ura, belardiak, soloak,hezeguneak, eta basoak azidotu, pobretu eta kontaminatuz.


-5- BIZTANLERIARENGANAKO DISTANTZIAK ETA INDUSTRIGUNEKO ERABILERAK


Proiektuan aipatzen da lehenengo lau etxebizitzetarako distantzia 327 metro dela gehienez, Intxoiz auzoa 473m., Bekobaso auzoa 455m., Olabarri auzoa 634m. Azken hau Uria auzoarekin batera garapen urbanistikoa izan dezakeen bakarra da.

1961eko "Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas, y Peligrosas (RAMINP)" , laugarren artikuloan esaten da etxebizitzetarako gutxieneko distantzia 2.000 metrokoa dela , azken neurri honekin Errigoiti, Arrieta, Morga eta Fruizko hainbat auzo hartuz.Azterketetan ikusten da kutsadura mabarmenagoa dela distantzia hoietan.

Industriguneko arauek (B.B.O. 179 zenbakia, 2008ko irailaren 18koa) ez dute onartzen holako jarduerarik, zentralaren altuerak ere ez litzatekez sartuko. Industrigunearen 63.000 metro karratuek, Errigoitik duen eskumena gaiditzen du. Azterketetan ez da ikusten non egingo duten biomasaren bilketa eta prestaketa, zeren eta hori beharrezkoa da ziurtatzeko zentralaren elikadura etengabe, bestela ulertzen da hutsuneak gasolioarekin hornitu beharko dituztela. Ala gauetan eta jaiegunetan ibiliko dira kamioiak?

Ezin dugu ahaztu ere, Errigoiti, Arrieta eta Morga Urdaibaiko Erresebako partaideak direla nahiz ta erreserbatik zentralera 2,5 kilometrotara egon.


-6- INFORMAZIO EZA HERRITARREI

Tamainako iniziatiba ikusita. Informatuta daude Errigoitiko bizilagunak? – Eduki da kontuan herritarren iritzia? - Eztabaidatu ote dute Udalean proiektoaren onurez eta kalteez? - Beharrezkoak dira Errigoiti bezalako landa eremu batean horrelako proiektoak? - Eskubidea daukagu Errigoitiarrak jakiteko eta erabakitzeko gure inguru hurbilenaren etorkizuna?

SOS Errigoitik izan duen lehenego albistea, 2009ko azaroaren 26an jaso du, egunkari baten bitartez. Ondoren Boletin Ofizialean agertutakoaren berri izan du. Gai hau ez da plenoetan jorratu.

Hemen idatzitakoa kontuan hartzea eskatzen dot, prozedura hau gelditzea eta ondorioz proiekto hau aurrera ez eramatea.


Errigoitin, 2009ko abenduak 30


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